Las firmas representan la manifestación exterior de la voluntad y el consentimiento explícito, que a su vez es un elemento de existencia del acto jurídico. En la actualidad, gracias a los avances tecnológicos y la dinámica del derecho, es posible emplear una firma digital o electrónica que te permite realizar diversas operaciones completamente en línea.
Existen dos tipos de firmas digitales que funcionan en México, cada una con diferentes características y niveles de seguridad:
Esta firma se compone de una representación de vectores que generan imágenes con los puntos de presión que se establecen al desplazar el ratón o el dedo en dispositivos táctiles; se acompaña de otros componentes que permiten identificar al firmante, como la dirección IP del dispositivo que está utilizando, el correo electrónico y la geolocalización, los cuales se traducen en evidencia válida electrónica.
Es necesario mencionar que en el ámbito tecnológico se dice que las firmas electrónicas son parte del género de métodos que funcionan para firmar, mientras que una firma digital es una especie de firma electrónica que utiliza una implementación técnica específica.
Asimismo, vale la pena aclarar que cualquier firma electrónica, incluso aquellas que se manejan tajantemente como “firma digital”, no son firmas que implican la simple representación de una imagen obtenida de la firma autógrafa, pues en ese caso, sería una simple firma “digitalizada”, similar a escanear un escrito para guardarlo en formato PDF.
Es una firma electrónica que cuenta con mayor nivel de complejidad. Funciona como una firma cualificada, toda vez que se compone de un mecanismo de generación de evidencias por medio de la criptografía. En dicho mecanismo se presentan etapas como:
Esta firma se verifica por medio de un estándar abierto llamado PKI (Public Key Infrastructure) que permite que cualquier persona, con acceso a las herramientas de verificación, sea capaz de comprobar la validez de cada paso.
La Firma Electrónica Avanzada se puede obtener sin ningún costo y está disponible para personas físicas y morales, por medio de un trámite ante el SAT.
En nuestro país, el marco normativo de las firmas electrónicas se generó a partir de la publicación de una ley modelo por parte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
En nuestra legislación poco a poco ha ida adaptando el uso de la tecnología al mundo del Derecho, sin ir tan lejos, un claro ejemplo es la legislación local:
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)
Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley.
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos...
Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
En 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México”, claro ejemplo de la dinámica jurídica en pro de la implementación de los avances tecnológicos para facilitar la realización de diversos actos jurídicos.
LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
XII. Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor que permite la identificación del signatario y que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación con la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;
Como puedes ver, tanto la firma autógrafa digital como la avanzada, cumplen con características especiales de seguridad y autentificación. Esto las transforma en una firma válida que sirve como prueba y es admisibles en el ámbito legal, salvo disposición en contrario.
¿Ya has utilizado alguna o planeas integrarla?
Inteligente, polifacético, competitivo, hedonista y librepensador. Estudioso del Derecho, apasionado por las barras y andar en bicicleta; aprendiz de música y lector divergente. Creo en la esencia y veo al ser como cuerpo, mente, alma y espíritu. Mi frase: "-¿Dónde estás? -Aquí y ahora, -¿Qué eres? -Este momento. Cada momento es único, no hay instantes vacíos." Soc & Danny
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